DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado DIEGO JUSTINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 14-07-1974, hijo de Cruz Ruiz y Pedro Rafael Muñoz, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, promotor deportivo, residenciado en el Barrio Independencia III, Calle L, N° 1-76, Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, en CONFINAMIENTO, hasta la fecha 01/08/2010, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal , artículos 20 y .....