En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-281.973, a los solicitantes ciudadanos: HAIKEL CORINA PEÑA MEZA, LUIS EDUARDO PEÑA MEZA, RAUL ORLANDO PEÑA MEZA, KATIUSKA VIVIAN PEÑA MEZA, KLEIDYS ALEJANDRA PEÑA MEZA, CORA ANDREINA PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.011.540, V- 8.131.435, V- 6.436.245, V- 9.262.143,V-11.716.326 y V- 18.560.1.....