Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado el día seis (06) de noviembre de 2025, por los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.174.663 y N° V-9.296.726, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.007 y 38.566, en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.736, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28.....