se decreta, Primero: SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: Se establece PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la misma será depositada en el Banco Banfoandes, en cuenta de ahorros N° 00070029100010202297, a nombre de la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, los cinco primeros días de cada mes y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVA.....