se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, JOSE ANDRES ALVARADO PAREDES y ROMELIA ANTONIA LA CRUZ y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los niños ANDRES ANTONIO, CARLOS JOSE, ROSMAR ANDREINA ALVARADO LA CRUZ, de 11,06 y 03 años de edad, al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de los niños ANDRES ANTONIO, CARLOS JOSE, y ROSMAR ANDREINA ALVARADO LA CRUZ, de 11, 06, y 03 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana ROMELIA ANTONIA LA CRUZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre se compromete a suministrar como pensión de .....