Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LALEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano OSMAN ELIAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.471.821, fecha de nacimiento 24-04-1979, soltero, chofer, residenciado en la Calle Marina, diagonal al Hotel Paramaconi, Familia Erizan Machiques Estado Zulia, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano HENDER RINCON PARRA. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro Oficios Nro._____ .