En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos: HERNANDO RAMÓN BRICEÑO HERNANDEZ Y TIVISAY DEL PILAR OVIEDO OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿12.207.608 y V-15.671.261, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha cinco (05) de Abril de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, y cursante al folio dos (02) de este expediente .