DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que fue revisada las condiciones impuestas al acusado JOSE GREGORIO FAUDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.202.844, de 35 años de edad, nacido el 04-05-71, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Faudito (v) y padre no lo conoce, residenciado en el Barrio Mijagua I, calle las flores, casa N° 3-27, de color verde, al lado de un pool, Barinas estado Barinas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con el Artículo 175 del.....