DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra del imputado; VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, , natural de Barinas Estado Barinas, titular de cédula de identidad Nº 16.189.305, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 19-12-83, con residencia en la urbanización la Cinqueña II, se.....