Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ODALIS DEL VALLE LABORDA RODRIGUEZ y JOSE BRUNO MUCHACHO GONZALEZ, ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RAMON IGNACIO MORALES ALARCON, ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: Marca: FORD, Clase: Automóvil, Modelo: 280 Es, Tipo: Sedan, Año: 1.989, Color: Blanco (anteriormente Vino Tinto), Serial Carrocería: CJBAKS12007, Serial Motor: 6 Cil, placa: XLR339, Uso: Particular. Déjese constancia en el libro diario. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secre.....