en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicas y Universales Herederas, del ciudadano ADELIS RAMON ARAUJO SUPERLANO, a los niños y/o adolescentes FRANCISCO JAVIER ARAUJO LEAL, ELYS REINALDO ARAUJO SILVA, ALVARO ADELIS ARAUJO ALVAREZ, ANNERYS ARELYS ARAUJO ALVAREZ, y a los ciudadanos ERNESTINA LEAL MARQUEZ DE ARAUJO (Esposa), y KARELIS IVETTE ARAUJO LEAL, GUSTAVO MANUEL ARAUJO LEAL, HECTOR ADELIS ARAUJO LEAL, KARELIA LISBETH ARAUJO LEAL. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de febrero de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 13 días del mes de febrero de 2008
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