En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: ORONOZ CAMACHO INDIRA YANIRA y JOSÉ ANIBAL PAREDES CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.189.279 y 9.260.812 respectivamente, a favor del niño. XXXXXXXXX, de doce (12) años de edad y los adolescentes XXXXXXXX, de quince (15) años de edad y XXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, todos domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En tal sentido, queda fijada la Obligación de Manute.....