en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS CARLOS ANDRADE GUERRERO y ARIS SUGEY CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.675.517 y V-20.601.215 respectivamente, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País con la debida participación del guardador de los niños (se omiten), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.