D E S I C I O N
Por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por la ciudadana GRISELDA OSORIO DIAZ parte demandada asistida por el abogado ADOLFO CEPEDA, ambos identificados en autos, parte demandada, contra el decreto de Medida Preventiva dictado por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2003.
SEGUNDO: En consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2004.
TERCERA: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicto den.....