Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por su cónyuge ciudadana YULEIDY COROMOTO GARCIA MORENO, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ANTONINO DUCATO HERNANDEZ Y YULEIDY COROMOTO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.820.313 y V-10.564.824 respectivamente, desde la fecha 16/12/1989, según Acta N° 73, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los adolescentes y niño habidos en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJAN ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.600,00), t.....