PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales y morales ocasionados con motivo del accidente de transito ocurrido en fecha 13-12-2006, aproximadamente a las 4:30 p.m, en el sitio denominado Avenida Agustín Figueredo Retorno de Trigo Pan, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando el vehiculo tipo minibús de Transporte Publico placas AA3-957, marca Ford, Año 1985, Color Crema y Multicolor, modelo B-350, Serial de motor 6 CI, Clase Minibús, serial de carrocería AJB3FA26045, Uso Transporte Publico, marcado en el escrito con la Letra "A" propiedad del ciudadano Ramón Rigoberto Sánchez, es impactado por el camión o vehiculo de carga, marca Dodge, Placas: 955-EAJ, modelo: D-500, Año 1967, Color Azul, Blanco y Amarillo, Serial de.....