Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 12/05/09, por el abogado PABLO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD RIVAS APONTE, constante de Seis (06) folios útiles y Trece (13) anexos, los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 constante de Cincuenta y Tres (53) folios en copia certificada; anexos 10 y 11 constante de Doce (12), en copia simple; anexo 12 constante de Seis (06) folios en copia simple; anexo 13 constante de un (01) folio en copia simple, agréguense al expediente respectivo. Se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas y el Tribunal se reserva su apreciación para la oportunidad correspondiente.