Por cuanto se observa que desde el día 01-07-2004, hasta la presente fecha no ha habido actuación procesal por la parte actora, lo que evidencia que ha transcurrido un sin que haya habido impulso procesal por la parte actora, lo que refleja falta de interés, en el presente proceso de jurisdicción voluntaria. En consecuencia se ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas, a los 13 días del mes Julio de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
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