En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que no fueron indicados los medios probatorios con los cuales fundamenta su pretensión, se ordena la corrección de la demanda de conformidad con el artículo 459 Ibidem, en concordancia con el artículo 455 literal “ A, B, D y E” ejusdem, para lo cual SE LE HA CONCEDIO UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, proceda a corregir los hechos concretos que van a declarar los testigos promovidos. POR CUANTO LA DEMANDA DE DIVORCIO NO HA SIDO PLANTEADA EN FORMA LEGAL, EN CASO CONTRARIO SE ENTENDERÁ DESISTIDA SU DEMANDA. Se ordena la citación del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.311, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos del Estado Barinas, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. De confor.....