Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por el Abogado en ejercicio Rafael Augusto Larios Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.044, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil "Urbanizadora El Remanso, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Octubre de 1.992, bajo el Nº 62, Tomo II adicional, representada por su Presidente, ciudadano Lorenzo Benito Guerra Parilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.781.150, en contra de la sociedad mercantil "Tecnología Constructiva, C.A.", inscrita .....