Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMELMENTE CON LUGAR, la Demanda de Revisiòn de Manutención incoada por la Ciudadana: FABIOLA DEL PILAR PEÑA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.857, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de madre y representante legal de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogado Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.361, domiciliado en esta ciudad de Barinas, aumente la Obligación de Manutención en beneficio de la prenombrada adolescente, y la cual fue establecida judicialmente en fecha 13 de Mayo del año 2.....