CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados EDGAR ALEXANDER VILLA GUEVARA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.278.170, nacido en fecha 17 de marzo de 1976, hijo de Beatriz Coromoto Guevara y Alonso Javier Pérez, domiciliado en la Urbanización La Concordia, Calle Santa Rosa, casa s/n, Barinas, Estado Barinas y ALONSO PEREZ GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.746, nacido en fecha 3 de febrero de 1985, hijo de Beatriz Coromoto Guevara y Alonso Pérez, domiciliado en Urbanización La Concordia, calle Santa Rosa, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con.....