R
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado CLAUDIO JOSE LOPEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.053.958, profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28 de febrero de 1959, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Juana López (f) y de José Pérez, residenciado en la Urbanización Negro Primero, cale 12, casa S/n como a 100 metros de Mercal del Sr. Napoleón, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por encontrarse llenos los extremos del ar.....