DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CIRO ALFONSO ACOSTA ATIAS y SARVIA CACERES DE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.574.101 y V-17.812.342, domiciliados en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: EVELINE MOLINA DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.362.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.191 y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autorida.....