En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de los causantes: Rosalía del Carmen García de Albarrán y Domingo Trino Albarrán Villamarín, antes identificados, a los ciudadanos: Nais Teresa Albarrán de López, Bertha Reinalda Albarrán de Segobia, Estilita María Albarrán de Rangel, Nelly Dominga Albarrán de Albarrán, Gumercindo del Carmen Albarrán García, Rosa Alba Albarrán García, Víctor José Albarrán García, Ángel Juvenal Albarrán García, Alexi Orlando Albarrán García, Domingo Trino Albarrán García y Nancy Coromoto Albarrán García, vene.....