DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° ejusdem, a favor del Ciudadano: VICTOR FLORES, cuyos datos de identificación no consta en la presente causa, por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano BELKIS DEL CARMEN ALIZO ARIAS. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 03 .....