En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 11-07-2008, al penado FILADELFIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.211.447, nacido en fecha 25-05-1973, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, grado de instrucción 4° año, ocupación obrero, hijo de Benita Molina (v) y Santos María Parra (f), residenciado en Pedraza La Vieja, un campo, casa s/n, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.