Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano Balmore Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.164, en su carácter de tercero opositor, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Antonio José Linero Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Septiembre de 2.006, en la que declara sin lugar la Oposición que a la ejecución de la sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2.003 y confirmada por éste Juzgado, en fecha 21 de Mayo de 2.004, hiciere el ciudadano Balmore Castillo, dentro.....