Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: los penados ANA COROMOTO AZUAJE, JOSÉ RENZO AZUAJE, JOSÉ ALEJANDRO BECERRA AGUAJE, CARLOS DANIEL KATARY ALARCÓN, Y HÉCTOR ANTONIO MORENO BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nº. 9.990.069, 19.349.756, 23.004.567, 17.550.870 y 19.518.578, en su orden, fueron detenidos preventivamente en fecha 17/01/2009 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 17/01/2013.