decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD a favor del Acusado CARLOS DE FREITES MÉNDEZ a los fines de identificarlo, quien se identifico como, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.692.190, de 40 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha: 02/12/69, comerciante, hijo de Elido de Freites (v) y de María Méndez (v) y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, frente de laja, a dos casas del comedor popular Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.