PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la abogada en ejercicio JOHANNA COURSEY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Banco Caroní C.A, Banco Universal, mediante diligencia consignada en autos en fecha 07 de Junio de 2016, cursante al folio 48. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se levanta LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA Y MOVILIZACION, decretada en fecha 26 de febrero de 2016, sobre el siguiente bien: "Un tractor agrícola, marca: LANDINI, modelo: LAND POWER DT 130, color: azul, doble tracción, serial del motor NYBB1475U909165 T; serial Chasis: SHULU46035, el cual le pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI LLANURA C. A. conforme a la factura Nº 43887, de fecha 23 de Noviembre de 2010, emitida por la D.A. LAN, C.A......