DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano PABLO JAVIER RONDON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.070.413, nacido en fecha 23/05/1982, de 25 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, dice ser hijo de Pablo Rondón (v) y de Adelina de Rondón (v), y con residencia en la Calle 3, entre carreras 8 y 9, casa N° 26, Socopó Estado Barinas; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, además de las acces.....