En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE FELIX ROMERO TORRES Y NAILA JERALDIN HIDALGO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–15.828.586 y V-20.962.368, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio, ANDREINA RONDON GUARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.629; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 19/0.....