Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALBERTO DÍAZ NÚÑEZ, ya identificado, a la ciudadana: LEONCIA MARITZA JORGE DE DÍAZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.267.198 en su condición de esposa, y a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO DÍAZ JORGE Y MARÍA JOSÉ DÍAZ JORGE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.550.259 y V-17.550.235, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte inte.....