En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, La demanda de Desalojo, interpuesta por la ciudadana. Carmen Aída Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.986.969, domiciliada en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida por los abogados en ejercicio Orlando José Toledo, Mirian Monsalve y Julio Vicente Pérez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.143.157, V- 4.257.133 y V- 9.262.961 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.486, 138.105 y 45.208 en su orden; contra la ciudadana Naizda Mildred Quiñonez Paolini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.0.....