En consecuencia, de lo anteriormente señalado; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado WUILLIAN RAMON PULGAR LEON, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Privada y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del imputado WUILLIAN RAMON PULGAR LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.252, mayor edad, de 40 años de edad, Soltero, de ocupación Chofer, nacido el 06-07-1968, natur.....