Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado WILMER GERCHAN MARQUEZ GUIZA, titular de la cédula de identidad N°. 16.071.265, en la Causa N°. EL01-P-2001-000003 le fue dictada detención judicial el día 26/08/2001, en fecha 25/09/2003 le fue otorgado Destacamento de Trabajo, hasta el 17/02/2004, se computa le lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; en la causa N°. EP01-P-2004-0000130, fue detenido preventivamente en fecha 18/02/2004 hasta el 20/02/2004 cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de DOS (02) DÍAS; en la causa N°. EP01-P-2004-0000371, fue detenido preventivamente en fecha 14/05/2004 hasta la presente fecha, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25).....