DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Aprueba y Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados HERMES JOSE RIVERO NOGUERA, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.463.584, ( No Porta) nacido en fecha 03/07/1980, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Hermes Rivero (v) y de Rosa Elena Noguera (v), y con .....