ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudadanos LUIS ALEXANDER BLANCO HERNANDEZ y CARMEN TERESA SUAREZ RUBIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.212.147 Y V¬13.304.927; de este domicilio, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales; en el mes de Septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3,000,00), cantidades de dinero que deberán ser entregados depositados en la cuenta de corriente aperturada para tal fin; dejando por sentado .....