Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano WILLIAN ALONSO GUERRERO BELLO, quien porta identificación, titular de la cedula de identidad N° E-83.338.560, Colombiano, mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 29/08/02, natural Armenia Colombia, hijo de Luzmery Bello (V) y Alonso Guerrero (V), residenciado en el Barrio la Independencia III, avenida los pinos, casa N° 1-21 Barinas, Estado Barinas, en la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, ordinales 1° y 8° de la ley especial sobre Hurto y robo de vehículo automotor, aceptándose igualmente la de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Abel de Jesús Cardona Ospina y María Doris Quintero de Cardona. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILLIAN ALONSO GUERRERO BELLO, ya identificado, por la presunta co.....