Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: ENDERSON SMITH VELASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.397, con domicilio en el sector Francisco Toro avenida 4, cerca del Ambulatorio Barrio Adentro, Municipio Cruz paredes del estado Barinas y MARIA CRISTINA VICTORA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.965.852, domiciliada en el sector la Ceiba, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado,.....