Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, CONDENA A LOS ACUSADOS: PEDRO JOSÉ ARANGUREN, venezolano, soltero, nacido en fecha 04/02/1976, en Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, Indocumentado, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisela Josefina Aranguren (f) y no conoció al Papá, residenciado en la calle, dice no tener dirección exacta, y MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, venezolana, soltera, nacido en fecha 25/06/1980, en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.824.325, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio indefinida, hija de Angélica Zapata (v) y Humberto Moreno (v), residenciado en la calle, dice no tener dirección exacta, por la comisión de el deli.....