El adolescente fue sancionado en fecha 24 de Noviembre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 458, previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, 277. 218 y 413 ejusdem. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 15 de Octubre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de ONCE ( 11) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS DIAS (22) DÍAS y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE ( 09 ) DÍAS, también se estable.....