En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ALBA MARINA PEREIRA MARQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.676, según consta en Acta de Defunción N°1309, quien falleció el día 04/09/2014; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de la del Municipio Barinas, estado Barinas, a las ciudadanas: ALBA CAROLINA CONTRERAS DE ROA y ADDA VIRGINIA CONTRERAS PEREIRA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.207.157 V-9.....