Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con el primer requisito de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día catorce (14) de febrero de 2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, en su orden, actuando en carácter de co-apoderado Judicial de los ciudadanos German Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.955, V-9.366.127, V-13.213.994 y V-11.372.483, respectivamente, parte demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal.....