En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 374, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia, deberá el ciudadano: JEAN CARLOS MENDOZA, pagar la cantidad de de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), que adeuda a los niños Jesús Concepción y Jean Carlos Mendoza Gómez, desde el mes de Mayo del año 2007 hasta el mes de Marzo del Año en curso, tal cantidad deberá ser descontada del sueldo que devenga el reclamado de autos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención fijada por conveni.....