DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado SERGIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.956.303, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/11/1955, natural de Managua Estado Mérida, residenciado en Socopó, calle 01, carrera 12, casa No 11-77 Barrio Las Américas, Estado Barinas, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano Maximinio Andrés Rojas Durán, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETAR.....