En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ÁNGELA DEL CARMEN ROSALES BENITEZ, nacida el 02-08-1956, natural de Trujillo, con cédula de identidad Nº.V-5.500.996, de sesenta (60) años de edad, soltera, venezolana, a los ciudadanos: HOMER EDUARDO, LILIANA MELISA, DAMERIS CAROLINA, DAMARIS COROMOTO, CLARA VANESSA, PABLO JOSÉ y MARÍA GRACIA PERTUZ ROSALES venezolanos, mayores de edad, casado el primero y los demás solteros, titulares de las cédulas de identi.....