CALIFICA COMO FLAGRANTE la detención del ciudadano ciudadano ANGEL ZAMBRANO MORA, , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ya identificados, de las contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) La presentación cada 5 días por ante el Puesto Policial de Socopó y b) La prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización del tribunal; TERCERO: Se ACUERDA la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.