DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que los Ciudadanos FABIAN ANDRES OVIEDO LASO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado de 18 años de edad, natural de Bucaramanga. Y JUAN CARLOS ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.689.136, de 20 años de edad, natural de Cucaramanga; fueron aprehendidos en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y DANOS MATERIALES, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....